SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. a) de la CPE; los cuales considera vulnerados por los recurridos, que en equivocada interpretación de las normas procesales civiles, en especial de las previstas por el art. 568 del CPC, ordenaron la no acumulación de los procesos coactivos que se le sigue a otro proceso concursal en su contra, por no estar prevista tal acumulación expresamente en el citado artículo, sin tomar en cuenta que el objeto de un proceso coactivo es el mismo que de un ejecutivo, y que forma parte de los procesos de ejecución por mandato del art. 47 de la LAPCAF, por lo que constituye parte de la universalidad del patrimonio del deudor causante del concurso. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- carácter universal y comprenden todas las obligaciones del deudor
- En ambos casos, se acumularán en el juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 18