SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
1)
Los miembros presentes del Tribunal Superior de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia y con el poder otorgado por Fernando Velazco Jordán a favor de Raúl Rosales Colodro, por medio de su abogado informan: 1) El art. 34 inc. c) del Código de Ética Profesional señala: ”Es de competencia del Tribunal Superior, conocer, analizar y resolver las resoluciones de solicitud de suspensiones de ejercicio profesional, remitidos a los tribunales departamentales de ética profesional”; 2) La apelación no es una simple consulta sino el derecho que se concede a favor de todo litigante (art. 219 del Código de Procedimiento Civil CPC) que habiendo sufrido un agravio, solicita al superior que lo repare; 3) El Tribunal Superior tiene plena facultad para, en su caso, revocar o modificar una resolución del inferior; 4) Los afectados no interpretaron el sentido de la norma y si tenían alguna duda podían haber solicitado aclaración, complementación y enmienda que no lo hicieron y la Resolución dictada se ejecutorió y la sanción ya se cumplió; 5) El principio de la “reformatio in peus” no corresponde aplicarse a un procedimiento administrativo vigente en materia penal; 6) Los profesionales sometidos a proceso fueron asistidos en todo tiempo por abogados y asumieron defensa aceptando al Tribunal que señala el Código de Ética Profesional.