SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.3.

III.3. En el caso planteado, entre los hechos motivantes del recurso, el recurrente impugna la Resolución TSEP 026/2005 de 8 de octubre, Resolución dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Ética Profesional, cuyos miembros en ese entonces fueron: Bertha Millán Sánchez Presidenta, María E. Soliz Selaya, Vicepresidenta y Jaime Ríos Jordán, Secretario (no recurridos), por lo que resuelta incuestionable que al haberse dirigido el recurso contra Raúl Rosales Colodro, Karina Guerra Tejada y Fernando Velasco, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 por el que se establece para que un recurso sea viable es inexcusable que sea dirigido en contra de las personas que cometieron el acto ilegal u omisión indebida que presuntamente lesionó el derecho fundamental o garantía constitucional de la persona que se cree afectada, circunstancia que, en el presente caso no se da, porque la Resolución TSEP 026/2005 impugnada no fue dictada por quienes son ahora recurridos no teniendo éstos, ninguno de ellos, legitimación pasiva para ser recurridó con relación a la Resolución TSEP 026/2005.