SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.4.
III.4. Por otra parte, tomando en consideración que el recurso de amparo debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución toda vez que el recurrente planteó el presente recurso después del plazo que señala como razonable la jurisprudencia constitucional puesto que, como los mismos mandantes del recurrente lo manifestaron, tuvieron conocimiento de la Resolución el 28 de octubre de 2005, y no obstante plantearon el recurso de amparo recién el mes de mayo de 2006, más, si se toma en cuenta que contra la Resolución pronunciada por el Tribunal Superior no cabe recurso ulterior y cualquier otro medio utilizado por el recurrente no previsto por la ley, tendiente a enervar la Resolución impugnada, de ningún modo constituye causa para que el plazo establecido se posponga o suspenda.