SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.1.

III.1. Antes de entrar a desarrollar consideraciones de fondo con relación al recurso planteado -si acaso fuere procedente- corresponde realizar algunas precisiones sobre los requisitos de forma del recurso de amparo constitucional, en particular respecto a la legitimación pasiva, citando para el efecto la SC 0711/2005-R de 28 de junio, en la que se estableció el siguiente desarrollo doctrinal:

“(…) para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”

La legitimación pasiva ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado la regla general para la procedencia del amparo constitucional, expresando que “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras).

Por su parte, la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, determinó que la legitimación pasiva es “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”.