Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
denegó
Mediante Sentencia 66/2006 de 30 de junio, cursante de fs. 65 vta. a 66, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se denegó el recurso, sin costas ni multas, con el fundamento de que el recurrente debió agotar la vía administrativa de reclamación, porque conforme al art. 366 del CPC, las Resoluciones de la tercería interpuesta en segunda instancia o en ejecución de sentencia, no causan ejecutoria y pueden ser objeto de recurso de apelación, por lo que dicho recurso está pendiente de utilización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- de parte
- APRUEBA