SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.1. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
Conforme lo ha señalado este Tribunal a partir de la SC 0374/2002-R de 2 de abril, “(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional.”
Con lo cual, quedan desvirtuados los argumentos de los Jueces correcurridos y del Tribunal de amparo, con relación al hecho de que la recurrente debió acudir a la ordinarización de la tercería interpuesta por la tercera con interés legítimo dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el Auto que se pronunció con relación a la tercería, a tenor del art. 366 del CPC. Por lo que corresponde, analizar la presente problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- de parte
- APRUEBA