Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 76 dictada el 3 de julio de 2004 (fs. 1 a 3 vta.) la entonces Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil declaró probada en todas sus partes la demanda ejecutiva que siguió la ahora recurrente contra Mario Montaño Sánchez y declaró improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que en ejecución de sentencia se desocupe y entregue el inmueble de la litis a la recurrente, dentro de tercero día y sea bajo prevenciones de desapoderamiento en caso de incumplimiento, con costas procesales. Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005 (fs. 25 y vta.) emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- de parte
- APRUEBA