SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

II.3.

II.3. A través del memorial presentado el 15 de abril de 2005 (fs. 16 y vta.) Reina Luisa Montaño Zeballos interpuso tercería de dominio excluyente ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, afirmando que ni ella ni sus hermanos dieron el consentimiento para la venta del inmueble aludido. Por Auto de 17 de junio de 2005 (fs. 20 y vta.) la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil en suplencia legal declaró improbada la tercería interpuesta, con costas, arguyendo que el documento privado de 14 de enero de 2002, demostraba que la tercerista conjuntamente sus hermanos dieron su consentimiento escrito y expreso para la transferencia del inmueble motivo de la litis. La tercerista apeló contra dicho Auto el 4 de julio de 2005 (fs. 21 y vta.). Por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005 (fs. 25 y vta.) el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial anuló obrados con reposición del Auto apelado.

Mediante Auto de 4 de febrero de 2006 (fs. 26 y vta.) el correcurrido Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Reina Luisa Montaño Zeballos, disponiendo que en consecuencia se debía excluir la parte de la legítima que por ley le correspondía con el fundamento que cursaba el documento privado de compra venta de un inmueble de 11 de marzo de 2003 que el ejecutado había conferido a favor de la recurrente, sin anuencia de sus hijos, documento que era base de la acción ejecutiva, por lo que se demostraba que los herederos gozaban de la parte que le correspondía a su extinta madre como lo establecen los arts. 100, 1007 y 1025 del CPC. La recurrente apeló contra dicho Auto el 15 de febrero de 2006 (fs. 27 a 28). Resolución que fue confirmada con costas, a través del Auto de Vista de 13 de abril de 2006 (fs. 32 y vta.) expedido por el correcurrido Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial.