SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
1)
Ruth Villavicencio de Trigo, como tercera interesada, mediante memorial cursante de fs. 264 a 266, reiterado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El 26 de agosto de 1998, junto a su esposo José Luis Trigo Justiniano, interpuso una demanda ordinaria de prescripción liberatoria o extintiva de una obligación contraída por la empresa “Daza Torrez Comercial Industrial S.R.L.” con el Banco de Inversión Boliviano S.A., la que garantizaron con un inmueble de su propiedad; en dicha demanda, el Juez ordenó la citación a los personeros de la oficina liquidadora del Banco Central de Bolivia (BCB), de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y a la Asociación de Bancos (ASOBAN), habiéndose cumplido las mismas, por lo que el Intendente del Bancosur S.A. en liquidación devolvió la citación reconociendo que el despacho instruido fue dejado el 15 de febrero de 2000 en sus oficinas; y explicando la fusión del Banco de Inversión Boliviano S.A. con el Banco Ganadero del Beni S.A. que conformaron el Bancosur S.A., señaló que el apoderado no podía ser citado ni emplazado, lo que implica que el Bancosur S.A. en liquidación conocía de la demanda interpuesta; ya que también se publicaron edictos, lo que da legalidad a los actos del proceso que el recurrente pretende desconocer; 2) Mediante la Sentencia de 11 de noviembre de 2002, la Jueza de Partido de Sacaba, Wilma Zambrana de Polo, declaró probada la demanda y extinta la obligación de pago de $us60.000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) e intereses al Banco de Inversión Boliviano S.A., por haber transcurrido más de cinco años sin que la entidad bancaria hubiera hecho valer su derecho de cobro, disponiendo la cancelación del gravamen anotado en el registro de Derechos Reales, cancelación que se efectuó el 16 de septiembre de 2005, y considerando que conforme determinan las normas del art. 1364 del Código Civil (CC), la hipoteca surte efectos respecto a terceros desde el día de su inscripción en el registro respectivo, concordante con el art. 1383 del mismo Código, es desde la fecha señalada que el Banco supuestamente perjudicado podía haber reclamado, no habiéndolo hecho, dejó transcurrir el plazo de seis meses para reclamar la tutela constitucional; y 3) En el proceso ejecutivo iniciado por el Bancosur S.A. en liquidación, opuso excepción de cosa juzgada, que no ha sido resuelta, encontrándose en trámite, y en caso de haber sido resuelta, es procedente el recurso de apelación. Finaliza solicitado la denegatoria del amparo solicitado.