SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso ejecutivo interpuesto por el Bancosur S.A. en liquidación contra la empresa “Daza Torrez Comercial e Industrial” que se tramita en el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, los señores José Luis Trigo Justiniano y Ruth Villavicencio de Trigo, garantes hipotecarios, opusieron excepción de cosa juzgada, presentando una Sentencia dictada por el titular del Juez de Partido Mixto de Sacaba, que declaró extinta la obligación, en un proceso ordinario seguido por los citados garantes contra “presuntos interesados”, vale decir, en el que no se notificó ni citó al Banco que representa, vulnerando su derecho a la defensa, evitando que oponga la excepción de incompetencia, presente prueba, apele las Resoluciones y haga uso de sus derechos procesales; dicha Sentencia también ordenó que se levante la hipoteca constituida a favor del ex Banco de Inversión Boliviano S.A. que fusionado con el ex Banco Ganadero del Beni S.A. conforman el Bancosur S.A. en liquidación, sobre el lote de terreno 1 del sector norte de la urbanización Plan Habitacional “C” en Puntiti.

Además, señala que el Bancosur S.A. en liquidación, tomó conocimiento del fraudulento proceso el 17 de noviembre de 2005, mucho después de haber vencido los plazos para apelar de la Sentencia de 11 de noviembre de 2002, o para intentar una revisión extraordinaria de la misma, siendo el recurso de amparo constitucional la única vía que tiene para reclamar los ilegales actos, pues cuando existe vulneración de derechos fundamentales no concurre la cosa juzgada.