SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.4.

III.4. Siendo descrita así la situación jurídica, este Tribunal Constitucional arriba a la convicción de que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, como entidad encargada de la liquidación del Bancosur S.A. y que por ello asumió su personería, ha sido citada con la demanda ordinaria interpuesta por José Luis Trigo Justiniano y Ruth Villavicencio de Trigo, que culminó con la Sentencia de 11 de noviembre de 2002, teniendo desde esa fecha para denunciar cualquier irregularidad cometida en ese proceso; o desde otra perspectiva, podían haber reclamado los derechos fundamentales que considerasen lesionados desde la publicidad de las consecuencias de la referida Sentencia; es decir, desde la inscripción en el registro de Derechos Reales de la cancelación de gravamen a que dio lugar, el 16 de septiembre de 2005; pues conforme aseveró el Juez de amparo, según las normas previstas por el art. 1383 del CC, la inscripción en Derechos Reales es un medio de publicidad de la hipoteca, lo que debe ser entendido también con el mismo efecto para el caso de la cancelación de la hipoteca, vale decir, que la inscripción en el registro, publicita y hace oponible la cancelación del gravamen, corriendo desde entonces el plazo para la interposición de cualquier recurso constitucional.

Ambos casos descritos, generan como resultado que el recurrente ha interpuesto este amparo constitucional luego del plazo de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha previsto como razonable, en resguardo del principio de inmediatez, para presentar el recurso; ya que, tanto desde el 11 de noviembre de 2002, fecha de emisión de la Sentencia declaratoria de la extinción de la obligación que persigue el Bancosur S.A. en liquidación; y del 16 de septiembre de 2005, han transcurrido mas seis meses hasta la presentación del amparo constitucional el 8 de mayo de 2006, debiendo en consecuencia el presente amparo ser declarado improcedente por ausencia de inmediatez.