SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

II.3.

II.3.  Por escrito presentado el 23 de febrero de 2000, Alejandro Burgos Calderón, Intendente Regional del Bancosur S.A. en liquidación, oficina La Paz, devuelve el despacho instruido de notificación a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, expresando que no podía ser notificado, puesto conforme al art. 122 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras asume las funciones de Liquidador y Síndico del Banco en liquidación, quien se encuentra facultado para designar liquidadores y representantes suyos, por lo que procedió a la designación de un Intendente Especial de Liquidación del Banco, cuyas funciones ejerce en la ciudad de Santa Cruz, este último que a su vez procedió a designar a los Intendentes Regionales en todas las oficinas del Banco en el país, dejando claramente establecido en los poderes otorgados a favor de cada uno de los intendentes regionales que no podían ser citados ni emplazados con demandas nuevas, ya sean de jurisdicción ordinaria o especial, debiendo realizarse la primera citación obligatoriamente con la personal del poderconferente bajo pena de nulidad (fs. 71 a 72).