SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
El Juez recurrido no asistió a la audiencia de amparo constitucional, habiendo presentado informe escrito cursante a fs. 221 vta. de obrados, en el cual afirmó lo siguiente: i) En el proceso iniciado por José Luis Trigo Justiniano y Ruth Villavicencio de Trigo, se dictó la Sentencia de 11 de noviembre de 2002, antes que ejerza el cargo de Juez encargado de dicho trámite, por lo que una vez que asumió la función jurisdiccional en su Juzgado el 9 de septiembre de 2004, se limitó a ordenar el desarchivo del expediente y otros actos posteriores; por lo que no tiene legitimación pasiva para ser recurrido, ii) Afirma que el recurrente tomó conocimiento de la Sentencia supuestamente lesiva a los derechos del Bancosur S.A. en liquidación el 17 de noviembre de 2005, y fue notificado legalmente el 9 de junio de 2006; y iii) Desde la fecha de notificación han transcurrido más de los seis meses de plazo que la entidad tenía para recurrir de amparo constitucional.