SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.2.
III.2. De otro lado, es necesario retroceder al año 1998, tiempo que la demanda ordinaria que dio lugar al presente recurso de amparo constitucional fue presentada, en ese entonces estaba aún vigente el mandato del art. 122 de la LBEF, y el año 2000 el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras fue notificado con la misma; vale decir, aún no se había realizado la modificación introducida por la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001.
De la citada norma, se deduce de un lado; que, quien asumió el rol de liquidador del Bancosur S.A. fue el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, autoridad que tiene encargada esa función para ejercerla de manera general; de otro lado, se verifica que dicha autoridad tiene la potestad de delegar esa función; empero, ésta es facultativa no imperativa; es decir, que puede delegar la tarea de liquidar un banco en otro funcionario de la Superintendencia de Bancos; pero también puede ejercerla directamente; de lo que se deduce que la delegación de la atribución del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras es una decisión administrativa que esa autoridad puede asumir; por ello, al ser administrativa, no vincula directamente a todos los estantes y habitantes del país, pues éstos se encuentran en primer lugar obligados a cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, y el art. 122 de la LBEF determinaba que es el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras la autoridad encargada de la liquidación del Bancosur S.A.; función de la que no se podía liberar por una decisión administrativa, sino solamente delegarla, para que otro funcionario lo represente, por eso, aunque la delegase, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras seguía siendo el encargado de liquidar los bancos, siendo válidas las notificaciones efectuadas a él, pues el art. 125 de la citada LBEF, disponía que asumía la personería jurídica de la institución en liquidación.