Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
a)
a) Los arts. 140 y 141 de la LM establecen que las resoluciones emitidas por las autoridades ejecutivas de los gobiernos municipales pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, y de acuerdo a los arts. 142 y 143 de la LM, la vía administrativa se agota con la resolución pronunciada en el recurso jerárquico, abriéndose recién el camino del proceso contencioso administrativo y el constitucional, si corresponde.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.2. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- III.3.
- APROBAR