Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
b)
b) En autos, pese a haberse esperado hasta la audiencia de amparo constitucional para que el recurrente demuestre haberse cumplido con todos esos requisitos para la consideración de su demanda, no se ha demostrado la documentación que respalde haberse agotado todos los recursos administrativos que tenía el recurrente para hacer valer sus derechos, y si se quisiera equiparar las dos notas presentadas ante la Alcaldesa y el Concejo Municipal con los recursos de revocatoria y jerárquico, no se tiene constancia de su rechazo o negativa de su consideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.2. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- III.3.
- APROBAR