SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
III.1. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme a las normas contenidas en los arts. 19.IV de la CPE y 96 de la LTC, ha sido uniforme al señalar que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
En ese sentido, las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, han establecido que esta acción extraordinaria es improcedente cuando no se han hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos previstos por ley para la reparación de los derechos considerados vulnerados y, en caso de haberlos utilizado, éstos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.2. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- III.3.
- APROBAR