SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R

Fecha: 12-Jun-2007

III.1.   Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional

            La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme a las normas contenidas en los arts. 19.IV de la CPE y 96 de la LTC, ha sido uniforme al señalar que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

            En ese sentido, las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, han establecido que esta acción extraordinaria es improcedente cuando no se han hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos previstos por ley para la reparación de los derechos considerados vulnerados y, en caso de haberlos utilizado, éstos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.