Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
c)
c) De acuerdo al art. 96.1 y 3 de la LTC, el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando la resolución observada se encuentra suspendida por efecto de haber sido impugnada por el interesado y la misma no hubiera sido aún resuelta o cuando existen medios ordinarios de impugnación que aún no se han agotado o ejercido oportunamente, por lo que atendiendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, no se abre la vía constitucional para considerar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.2. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- III.3.
- APROBAR