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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R

    Fecha: 12-Jun-2007

    c)

    c)  De acuerdo al art. 96.1 y 3 de la LTC, el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando la resolución observada se encuentra suspendida por efecto de haber sido impugnada por el interesado y la misma no hubiera sido aún resuelta o cuando existen medios ordinarios de impugnación que aún no se han agotado o ejercido oportunamente, por lo que atendiendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, no se abre la vía constitucional para considerar la tutela solicitada.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1.
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
    • las autoridades judiciales
    • III.2.   Sobre las infracciones a las leyes sociales
    • III.3.
    • APROBAR

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