Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
II.5.
II.5. El 13 de junio de 2006, el Jefe Departamental de Trabajo hizo conocer a la Alcaldesa Municipal de Sucre que Enrique Coronado Aguilar funge como Secretario de Defensa Laboral de la COD de Chuquisaca, que la normativa legal prevista en la Constitución Política del Estado, la Ley General de Trabajo, la Ley 3352 protegen el fuero sindical, por lo que solicitó reconsiderar el despido de Enrique Coronado Aguilar y su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.2. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- III.3.
- APROBAR