SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente,
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se advierte que mediante Resolución Prefectural 202/2006 de 13 de julio, el Prefecto del departamento de Tarija -ahora recurrido- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente, conforme se evidencia de fs. 103 a 106. Por otra parte, corresponde señalar que el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto por memoriales presentados el 7 y 12 de julio de 2006, habiendo sido admitido este recurso mediante Auto de admisión 03/2006 el 12 de julio (fs. 87 y vta.); a cuya consecuencia se notificó al Prefecto a.i. del departamento de Tarija el 17 de julio de 2006 (fs. 89 y vta.) y al Subprefecto de la provincia Méndez el 18 de julio de 2006 (fs. 100).
De donde resulta, que al haberse realizado la notificación con el presente recurso, con posterioridad a la fecha -13 de julio de 2006- en que se declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 003/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente; teniendo en cuenta que la oportunidad procesal para que opere como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional, la cesación de los efectos del acto lesivo reclamado, es hasta antes de la citación de las autoridades recurridas, que en el caso de examen, se evidencia que se produjo el 13 de julio de 2006, es decir, antes de la citación con el Auto de admisión de esta acción tutelar, por lo que se presenta la causal de improcedencia señalada en el art. 96.2 de la LTC.
Así ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas la SC 0033/2002-R de 14 de enero, que señala lo siguiente: “Que en consideración al antecedente señalado, en autos se da el caso previsto por el art. 96.2 de la LTC que se refiere a la cesación de los efectos del acto reclamado, es decir que desapareció la causa antes de que fuera interpuesto y presentado el recurso en 7 de noviembre de 2001 (fs. 19), situación que determina su improcedencia” (SC 0293/2005-R de 5 de abril).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante Resolución Prefectural 202/2006 de 13 de julio, el Prefecto del departamento de Tarija -ahora recurrido- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 003/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente,
- III.3.
- “denegado”
- Fragmento 21