Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda, agregando que se declare “procedente” el amparo, se conceda el mismo en base a la petición realizada y se declare al recurrente como ganador del proceso de contratación y se deje sin efecto legal la Resolución Prefectural 202/2006 por ser extemporánea y por haber operado el silencio administrativo positivo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante Resolución Prefectural 202/2006 de 13 de julio, el Prefecto del departamento de Tarija -ahora recurrido- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 003/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente,
- III.3.
- “denegado”
- Fragmento 21