SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el punto central reclamado por el recurrente se circunscribe al hecho de solicitar se declare ilegal la Resolución Administrativa de Adjudicación 37/2006, ilegal el CITE DESP.PREF/AS JURÍDICA/MACC/ALH 636/2006 y en consecuencia se le declare ganador de la convocatoria de referencia; por cuanto el proceso de calificación en el que intervino, se desarrolló de manera ilegal, al no haberse indicado los criterios de calificación de la formación y experiencia del personal clave, calificando ilegalmente al adjudicatario con el puntaje máximo establecido en el formulario de calificación de la propuesta técnica, siendo que su oponente -José Rodolfo Cuenca Benítez- no es ingeniero eléctrico, ni cuenta con maestría o doctorado; sin que la Comisión Calificadora hubiese tomado en cuenta que su persona -recurrente- cumple a cabalidad con el perfil profesional requerido; además, interpuso recurso administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación 37/2006 dictada por el Subprefecto de la provincia Méndez -ahora recurrido-, que fue remitido ante el Prefecto del Departamento -correcurrido- quién debía resolver el recurso hasta el 30 de mayo de 2006, pero al no haber obrado así, incurrió en silencio administrativo positivo; sin embargo, el 7 de junio de 2006, le notificaron con el CITE DESP.PREF/AS JURÍDICA/MACC/ALH 636/2006, que fue emitido cinco días después de vencido el plazo para dictar resolución, por el que le hicieron conocer que el recurso interpuesto no procedía en razón a que debía presentar el mismo ante la ARPC, para que ésta remita ante la MAE, y dicte la correspondiente resolución, además -según el recurrente- de indicar sin ninguna base legal que no procede el recurso administrativo de impugnación dentro de la modalidad de contratación de servicio de consultoría individual, quitándole validez al pliego de condiciones; agrega que cuando solicitó la entrega de fotocopias ante el Subprefecto de la provincia Méndez, éste le indicó que toda la documentación se encontraba en la Prefectura del Departamento, autoridad que tampoco respondió a sus pretensiones, ocasionándole gastos económicos injustos; motivos por los cuales interpone el presente recurso de amparo constitucional al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al trabajo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante Resolución Prefectural 202/2006 de 13 de julio, el Prefecto del departamento de Tarija -ahora recurrido- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 003/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente,
- III.3.
- “denegado”
- Fragmento 21