Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 7 de julio de 2006, el ahora recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional contra Fernando Ávila Ponce, Subprefecto de la provincia Méndez y Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del departamento de Tarija, solicitando se declare “procedente” el recurso de amparo constitucional y se declare ilegal la Resolución Administrativa de Adjudicación 37/2006, ilegal el CITE DESP.PREF/AS JURÍDICA/MACC/ALH 636/2006 y en consecuencia se le declare ganador de la convocatoria de referencia (fs. 76 a 80 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante Resolución Prefectural 202/2006 de 13 de julio, el Prefecto del departamento de Tarija -ahora recurrido- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 003/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente,
- III.3.
- “denegado”
- Fragmento 21