SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
denegó
Por Resolución 05/2006 de 23 de noviembre, cursante de fs. 450 a 451, el Tribunal de amparo constitucional denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La inexistencia del acto ilegal que generó el presente recurso, hace necesaria la interpretación del art. “96.1” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con relación a la situación de la cesación del acto, ello se interpreta de la necesidad inexcusable que el acto debe coexistir simultáneamente a la resolución del recurso extraordinario propuesto, porque a través de éste se busca su revisión, modificación, revocación o anulación; 2) El Tribunal de amparo considera que ante la inexistencia del acto que se denunciaba de violatorio de derechos y garantías constitucionales, el presente recurso no tiene razón de ser, pues no se podría disponer situación alguna sobre un acto que dejó de surtir efectos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante Resolución Prefectural 202/2006 de 13 de julio, el Prefecto del departamento de Tarija -ahora recurrido- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 003/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- declaró nulo el proceso de contratación para el Servicio de Consultoría 03/2006, para la Supervisión Técnica del Proyecto de Electrificación Interconexión Tarija-Iscayachi-El Puente,
- III.3.
- “denegado”
- Fragmento 21