SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

a)

Los recurrentes, ratificaron los términos del memorial de amparo y ampliándolo indicaron que: a) No es cierto que no se hayan agotado las vías administrativas, por cuanto se formuló el recurso de revocatoria, y al ser la máxima autoridad precisamente el Ministro de Educación recurrido, dictó la RM 04/2006, confirmado la ilegal convocatoria y los reglamentos; b)  No tiene lógica ni sentido plantear recurso jerárquico ante la misma autoridad que rechazó el recurso de revocatoria;  c)  La Convocatoria publicada el 26 de marzo de 2006, fue lanzada a nombre de la Prefectura, sin que ésta tuviera conocimiento.

El Ministro de Educación recurrido por intermedio de su abogado apoderado, en el informe escrito cursante de fs. 349 a 354 vta. de obrados, expresó los siguientes argumentos: a) El 24 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas emitió la RM 101/06 mediante la cual aprobó la convocatoria pública para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, con excepción de los cargos de directores designados bajo el art. 228 del área rural, que fue consensuado con las Confederaciones de maestros urbanos y rurales; b)  Se viene realizando el Congreso Nacional de la Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” con el objetivo general de construir consenso de una nueva ley educativa que corresponda a las característica socioculturales y lingüísticas del territorio boliviano y el objetivo específico de garantizar la participación de todas las organizaciones sociales e instituciones  vinculadas al quehacer educativo, y de esa manera elevar el documento de consenso de la nueva ley educativa a instancias del poder legislativo y ejecutivo para su promulgación; c) Por RM 144/2006 de 26 de abril, se suspendió la señalada convocatoria hasta la realización del Congreso Nacional de la Educación Boliviana; d) Los recurrentes declaran conocer que otras personas también afectadas por la Convocatoria de 26 de marzo de 2006, hubiesen interpuesto recurso de revocatoria contra la misma, afirmación que demuestra que no se agotaron las vías administrativas puesto que debieron interponer el recurso jerárquico ante la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos; e) El  Ministerio de Educación y Culturas no ha actuado fuera de la ley, puesto que en ningún momento ha designado a directores de unidades educativas públicas, fiscal ni de convenio ni lo hará, en respeto de la norma jurídica vigente, únicamente emitió la disposición normativa a fin de reglamentar la designación de los directores de unidades educativas y de núcleos escolares obrando con plena jurisdicción y competencia.