SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

Fragmento 16

          Analizada la documental aparejada al expediente, se evidencia que luego de publicada la Convocatoria para optar el cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas  formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, con excepción de los directores bajo el art. 228 del área rural, fue objeto de recurso de revocatoria por algunos de los representados de los recurrentes, mediante memorial de 3 de abril de 2006, dirigido a Felix Patzy Paco, Ministro de Educación, quien a través de la RM RRJ 04/2006 de 12 de abril, resolvió el recurso confirmando íntegramente la Convocatoria cuestionada. Ahora bien, de las manifestaciones de los abogados apoderados de los recurrentes, se tiene que éstos consideraron innecesaria, sin sentido y carente de lógica la presentación del recurso jerárquico previsto por el art. 66 de la LPA, incumpliendo con este accionar una de las características que hacen al recurso de amparo constitucional cual es la subsidiariedad entendida como “(…) el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” (SC 0374/2002-R, de 2 de abril).