SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela de los derechos a la defensa, a la igualdad jurídica, al trabajo, a la estabilidad laboral, de acceso al cargo público, al salario, a la dignidad, a la seguridad, del principio de legalidad y “subsistencia” de sus representados, los que consideran vulnerados por los recurridos, quienes al emitir la Convocatoria y el Reglamento cuestionados reconociendo en ellos el Reglamento del Escalafón en su capítulo V, así como para la valoración cuantitativa y calificación de méritos desconociendo otros que institucionalizan la educación, virtualmente los amenazan con destituirlos de sus fuentes de trabajo sin respetar su carácter de directores institucionalizados con carácter permanente sin haber sido escuchados ni sometidos a un proceso legal, y que planteado el recurso de revocatoria contra la referida Convocatoria fue resuelto mediante RM 04/2006, confirmándola íntegramente. Asimismo, en contradicción con lo señalado en la convocatoria el Prefecto recurrido señaló que no tuvo participación alguna en la Convocatoria, señalando por su parte el Ministro recurrido que se respetaría los cargos institucionalizados, lo cual pone en zozobra a sus representados. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia del recurso de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado
- suspendida
- cuando ha quedado
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR