SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como resultado del compromiso suscrito el 21 de marzo de 2006, entre la Confederación de Trabajadores Urbanos del Magisterio de Educación, el 26 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y la Prefectura del departamento de Santa Cruz lanzaron convocatoria llamando a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados en el art. 228 del Código de la Educación Boliviana (CEB), exceptuando a los directores designados bajo el art. 228 del área rural, reconociendo en la misma Convocatoria el Capítulo V del Reglamento del Escalafón Nacional de Servicio de Educación, por lo que al contradecir al Código de la Educación abrogado es ilegal. Asimismo, el Reglamento de la referida Convocatoria publicado el 27 del mismo mes y año en sus arts. 22 inc. e) y 23 reconocen el Reglamento del Escalafón para la valoración cuantitativa y calificación de méritos, desconociendo otros que institucionalizan la educación, por lo que ese acto también resulta indebido.
Señalan que ante esos actos un grupo de profesores por si y en representación de todos los directores afectados, presentaron ante las autoridades recurridas, acción administrativa de revocatoria basados en los arts. 56, 58 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en la que de manera fundamentada expresaron los agravios sufridos, recibiendo como respuesta la imposición de dicho acto ilegal mediante Resolución Ministerial (RM) 04/2006 de 12 de abril que resolvió la confirmación íntegra de la convocatoria de 26 de marzo de 2006, ratificando la ilegalidad y desconociendo sus derechos fundamentales.
Refieren que sin embargo de lo expresado, por comunicación interna 283/06 de 12 de abril, la Prefectura del Departamento a través de la Dirección de Desarrollo Social, señaló al Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) que no fue parte de ese acto ilegal y que no reconocen esa Convocatoria, por lo que respetarán los derechos adquiridos por los directores designados conforme al art. 228 del CEB y los institucionalizados tanto del área urbana como rural.
De igual forma, los recurridos de manera contradictoria a la Convocatoria y Reglamento de 26 y 27 de marzo, respectivamente, y Resolución de 12 de abril de 2006, publicaron el comunicado de 30 de abril, donde señalaron que supuestamente respetarían los cargos institucionalizados poniendo en zozobra a sus mandantes que ganaron su puesto de trabajo cumpliendo las normas especiales de la materia.
Concluyen señalando que los recurridos al convocar a cada uno de los cargos de sus representados, éstos quedan declarados en vacancia o acefalía puesto que virtualmente los amenazan con destituirlos de sus fuentes de trabajo sin respetar su carácter de directores institucionalizados con carácter permanente, y sin haber sido escuchados ni sometidos a un proceso legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia del recurso de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado
- suspendida
- cuando ha quedado
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR