SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.2. Análisis del caso de autos
No obstante de lo referido y para definir la causa principal que hace a este recurso improcedente, es necesario señalar que por RM 144/2006 de 26 de abril, pronunciada por Felix Patzi Paco, Ministro de Educación y Culturas, la referida Convocatoria Pública nacional fue suspendida al igual que su Reglamento y todos los efectos derivados del mismo, hasta la realización del Congreso Nacional de la Educación Boliviana, antecedentes de los que se puede extraer la conclusión de que al momento de la interposición de este recurso de amparo constitucional el 10 de junio de 2006, el supuesto acto vulneratorio de los derechos de los representados de los recurrentes había cesado en sus efectos, provocando que el presente recurso caiga en uno de los supuestos que hacen improcedente el amparo, tal como se señaló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 que resulta aplicable al caso de autos e impide a su vez un pronunciamiento de fondo sobre el particular.
Complementando lo precedentemente señalado, es preciso hacer referencia a que por SC 0066/2006 de 26 de julio, pronunciada dentro de los recursos directos de nulidad interpuestos por Ninfa Cutily Quelca y otros; y Luis Eduardo Serrate Céspedes, en representación de Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz contra Felix Patzi Paco, Ministro de Educación y Culturas y Julio Roque Yujra, Viceministro de Educación Escolarizada, se declaró la nulidad de la Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, por haber sido publicada sin competencia por el Ministro de Educación recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia del recurso de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado
- suspendida
- cuando ha quedado
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR