Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
i)
Por su parte, el abogado apoderado del Prefecto del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito de fs. 380 a 382, señaló lo siguiente: i) La Prefectura del departamento de Santa Cruz, no es ni ha sido parte de la elaboración ni de la emisión de la publicación de la cuestionada convocatoria, de su reglamento mucho menos ha gestionado de dicte resolución ministerial alguna; ii) El Ministerio de Educación y Culturas de manera inconsulta ha utilizado el nombre de la Prefectura; iii) Estas afirmaciones están demostradas por la comunicación interna 283/06 remitida al Director del SEDUCA y los oficios 176/06 de 2 de mayo y el de 29 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia del recurso de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado
- suspendida
- cuando ha quedado
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR