SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
suspendida
Analizada la ratio legis de la norma referida, se tiene que el recurso de amparo constitucional no procede, ni se activa dicha vía instrumental para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando la resolución o acto impugnado no estuviere siendo ejecutado porque fue impugnado a través de una vía idónea que permita que sean revisados, modificados, revocados o anulados; es decir, cuando exista una vía pendiente para dejar sin efecto el elemento lesivo de la resolución o acto impugnado; de las previsiones anotadas, emergen otros supuestos que también hacen improcedente el recurso, ya que existiendo permisión legal para que el recurso de amparo no proceda porque el acto pueda ser dejado sin efecto, más aún será improcedente cuando el acto haya quedado revisado, modificado, revocado o anulado; en los dos primeros casos, la revisión o modificación deberá ser de modo tal que aleje la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales de las personas; mientras que para los casos de revocación o anulación de la resolución o acto denunciado, basta que esos supuestos existan para que el amparo constitucional sea improcedente, pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia del recurso de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado
- suspendida
- cuando ha quedado
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR