SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
1)
El recurrido Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Oscar Olivares Gordillo, manifestó: 1) El recurrente fue presentado ante autoridad jurisdiccional dentro de lo establecido por el art. 226 del CPP, es decir dentro de las veinticuatro horas; 2) El Auto de Vista de 13 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló la audiencia de medidas cautelares y su detención preventiva, es decir que la imputación sigue vigente. Por otra parte la Jueza Segunda cautelar de Villa Tunari, tenia plazo hasta las 21:30 de ese día, 16 de febrero de 2007, para resolver la situación jurídica del recurrente, resultando de esa manera, improcedente el recurso de hábeas corpus por su apresurada presentación, impetrando al Juez la detención del recurrente; 3) El debido proceso se ha llevado a cabalidad, no existe detención ilegal ya que todas sus actuaciones están conforme a ley.