SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en fecha 15 de febrero de 2007, interpuso en forma verbal el presente recurso de hábeas corpus, en cuyo testimonio transcrito a fs. 3 y vta., manifiesta que su representado George Kalema Ntumba, el 31 de octubre de 2006, a horas 04:00 am, fue detenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en la tranca de la UMOPAR Locotal, siendo imputado y puesto a disposición de la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar en la misma fecha a horas 21:30 pm. Es así que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 14 de febrero de 2007 a horas 11:35 am, determinó la nulidad de la Resolución de 1 de noviembre de 2006, dictada por la Jueza Mixta cautelar. Señala que desde la hora y fecha de emisión del referido Auto de Vista, fue remitido al Juzgado Segundo Mixto cautelar a las 09:30 a.m., significando que su representado se encuentra detenido por más de treinta y siete horas, lo que vulnera los arts. 9 de la CPE y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP).