SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.2.
II.2. Solicitada la cesación de la detención preventiva del imputado, fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, mediante Auto de 29 de enero de 2007, Resolución contra la que interpuso recurso de apelación, instancia en la cual por Auto de 14 de febrero de 2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló el Auto de 1 de noviembre de 2006 que dispuso la detención preventiva del recurrente como medida cautelar así como el mandamiento de detención, al haber incurrido la Jueza cautelar en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, y haber realizado la audiencia sin haberle nombrado intérprete al imputado, ahora recurrente, natural del Congo, circunstancia por la que no habla el idioma español, pero sin disponer su libertad debiendo en consecuencia ser puesto inmediatamente a disposición de la Jueza cautelar, para que defina su situación jurídica (fs. 43 a 51).