SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente el recurso, disponiendo la “inmediata libertad en Sala” del representado del recurrente, sin reparación de daños y perjuicios por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Se ha conculcado el debido proceso al haberse transgredido el art. 10 del CPP, pues el imputado -representado del recurrente-, no comprende el idioma español, disposición legal no observada por el representante del Ministerio Público ni la Jueza Segunda cautelar de Villa Tunari, pues la audiencia de medidas cautelares como la de cesación de su detención preventiva se han realizado sin intérprete lo que conculca el derecho a la defensa  material y cae en la nulidad absoluta prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP; ii) El Fiscal recurrido inmediatamente dentro de las veinticuatro horas y en cumplimiento del Auto de Vista debió solicitar la aplicación de medidas cautelares a la Jueza de Instrucción Mixta cautelar, quien  a su vez debió realizar la audiencia y no suspenderla indebidamente, existiendo en este caso una indebida e ilegal detención ya que no existe ningún mandamiento ni orden judicial fundamentada, por cuanto el mandamiento que existía fue declarado nulo y sin valor.  

En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y  dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.