Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de garantías constitucionales al haber denegado el amparo, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.