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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2007-R

    Fecha: 28-Jun-2007

    denegado

    Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de garantías constitucionales al haber denegado el amparo, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • denegando
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • subsidiaria
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • denegado
    • APROBAR

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