SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.2.
III.2. A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, y dado que los actos que se denuncian como restrictivos de los “derechos constitucionales” del recurrente, son atribuibles a personas particulares, resulta necesario recordar lo que este Tribunal Constitucional ha señalado respecto al recurso de amparo constitucional en contra de particulares. Así, en la SC 0369/2001-R de 24 de abril, cuyo entendimiento ha sido seguido, entre otras, por su similar 0872/2004-R de 8 de junio, se ha establecido lo siguiente:
“(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos, ni que las vías que por Ley se les franquea sean ineficaces o insuficientes, elementos que en caso de darse hacen procedente la protección inmediata del amparo Constitucional”.