SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
subsidiaria
De lo anteriormente expresado se establece que el amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la tutela inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia, (SSCC 1805/2003-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R, entre otras); ello significa que “(…) el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante al instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata.” [(SC 0635/2003-R de 9 de mayo), las negrillas son nuestras.]