SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 4 de septiembre de 2006 (fs. 20 a 23), manifiesta que en su calidad de socio de la empresa minera “Kim Kim S.R.L.”, con aportes pagados y en uso de sus derechos y prerrogativas que le reconoce el Código de Comercio, tenía su vivienda y sus pertenencias dentro de las instalaciones de la empresa en la zona de San Jorge de Corocoro y su acceso era irrestricto a las oficinas de la calle Illampu 850 de la ciudad de La Paz; empero, cuando conjuntamente otros socios pidieron a Hyoung Kim Kim rinda cuenta documentada sobre el manejo de la empresa y el destino de sus inversiones, obtuvieron como respuesta que el nombrado ordene a su esposa Bok Hee Shin y a los empleados Diego Hugo López y Carmen Ordóñez no se le permita el ingreso a dichas instalaciones y oficinas, fracturando además los cerrojos de su habitación, para sacar sus pertenencias, entregando la pieza a uno de los encargados de seguridad física y borrando su nombre de la puerta de ingreso a las instalaciones donde se le consignaba como personal autorizado.
Indica que le llama la atención que personas ajenas a la sociedad y sin mandato expreso como los anteriormente nombrados, estén autorizados para suscribir ante Notario de Fe Pública actas de aumento de capital y modificación de cuotas, aspecto que no le fue notificado por carta escrita, suprimiendo su derecho accionario previsto en el art. 201 del Código de Comercio (Ccom), advirtiéndose ilicitud.