SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

a)

El abogado de las autoridades recurridas manifestó: a) A partir del año 2001, Bolivia adopta un nuevo sistema sobre adopciones internacionales, pues se adhiere a la Convención de La Haya y a partir de ello rige una nueva relación que es de Estado a Estado y no de Estado a organismo. Es así que dicha Convención dice que los Estados podrán hacer uso de organismos intermediarios de adopción, los que deben estar  sujetos a disposiciones de perseguir fines no lucrativos  en las condiciones y dentro de los límites por las autoridades competentes de los Estados que lo haya acreditado, ser dirigido por personas cualificadas por su integridad moral, formación y experiencia en el ámbito de adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes del Estado, en cuanto su composición, funcionamiento y situación financiera; b) Dentro de ese marco legal el 28 de julio de 2002, se firmó el acuerdo marco entre el Viceministerio de Género y Familia  y “ADECOP”, y en fecha 19 de agosto de 2005, el Consejo de la Judicatura emite Resolución Final dentro de la denuncia contra la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, estableciendo responsabilidad penal, siendo la base de esta situación, la declaración del abogado de “ADECOP” ante el Consejo de la Judicatura y posteriormente del Ministerio Público, manifestando haber pagado montos de dineros para ser favorecido en la asignación de niños. Iniciada la investigación  se establece la existencia de otros documentos que hacen responsable a dicho organismo, como un fax remitido a España exigiendo regalos para los funcionarios públicos que tramitan las adopciones, antecedentes requeridos por el Viceministerio de la Juventud, Niñez y de la Tercera Edad, para establecer la protección de los niños y adolescentes, por cuanto el hecho de dar dinero a cambio de adopciones atenta contra la dignidad de niños, niñas y adolescentes, amparados en el acuerdo marco bilateral firmado con España y la Convención de La Haya, que le facultan al Viceministerio a efectuar en forma rápida para salvaguardar esos derechos, es que procedió a la suspensión de este organismo; c) “ADECOP”, indica en el recurso que se vulneró el debido proceso, sin embargo en cada una de las etapas ha participado, es más cuando interpuso revocatoria actuó con un poder defectuoso, sin embargo hubo una respuesta de la administración pública, no existe vulneración del derecho al trabajo por cuanto las adopciones no son una relación laboral, sino persiguen la restitución del derecho a la familia, sentido en el cual hay un marco legal, y las adopciones van a continuar con las relaciones de Estado a Estado sin necesidad de trabajar con organismos intermediarios; d) No es evidente de que hayan agotado las vías ordinarias que franquea la ley, porque todavía les queda el recurso contencioso administrativo, además de que la parte recurrente puede hacer uso de la defensa porque  en su contra se ha formulado imputación en Sucre y está en víspera de un juicio oral, donde podrá asumir su defensa.