SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.3.
III.3. “ADECOP”, como organismo acreditado, a partir de la fecha de suscripción del acuerdo marco, era la intermediaria de las adopciones internacionales; empero como emergencia de una denuncia presentada ante el Consejo de la Judicatura contra la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por supuestos recibos de dineros y obsequios para favorecer la tramitación de adopciones internacionales promovidas por “ADECOP”, a través de su abogado, se inició la investigación, llegando a establecer la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional así como la participación activa del abogado del organismo intermediario, quien declaró confirmando los hechos denunciados, actuaciones que al ser de conocimiento público motivó sean remitidos los antecedentes al Ministerio Público, órgano que inició la investigación formulando la imputación formal contra la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Chuquisaca y del abogado de “ADECOP”, proceso penal que se encuentra en plena sustanciación. Es así que conforme al acuerdo marco, que fue sucrito por el entonces Viceministerio de Género, Generacionales y Familia, como autoridad central, la misma que con la vigencia del DS 28023 de 4 de marzo 2005, pasó al Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, en cumplimiento de su función específica de vigilar el cumplimiento de la legislación y norma, así como de los convenios y compromisos internacionales, en ejercicio de la representación del Estado en adopciones internacionales, y dentro del marco establecido por el Acuerdo Bilateral suscrito con el Reino de España y el Convenio de La Haya, y protegiendo el interés superior del niño, al asumir conocimiento de los informes API CITE 089/05 de 20 de diciembre de 2005 y API CITE 007/06 de 20 de enero de 2006, que dan cuenta de la denuncia contra la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Chuquisaca y la participación activa del abogado de “ADECOP”, en la entrega de dineros y obsequios a dicha autoridad para favorecer al organismo intermediario con adopciones internacionales, emitidos por la Técnica Área Política Internacional del Ministerio de Desarrollo Sostenible, recomiendan se dicte resolución administrativa dejando sin efecto definitivamente el Acuerdo Marco suscrito entre el Viceministerio de Asuntos Generacionales y Familia y “ADECOP” en aplicación de la cláusula quinta del referido acuerdo, por haber violado dicho organismo el procedimiento contenido en el referido acuerdo, emitió la RA 003/2006 de 24 de enero, dejando sin efecto de forma definitiva el acuerdo marco suscrito en 28 de junio de 2002 con “ADECOP” por vulnerar el Convenio de la Haya y el Código del Niño, Niña y Adolescente, además de rechazar nuevas solicitudes de adopciones por parte del organismo intermediario.