SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.1. .
III.1. .Antes de ingresar a la consideración de la problemática planteada, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que el proceso contencioso administrativo previsto por el art. 70 de la LPA, no constituye una exigencia previa para la interposición del recurso de amparo constitucional, es decir no es aplicable el principio de subsidiaridad de este recurso extraordinario, como lo señala, entre otras, la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre:
“(…) el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado (…)”.