SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 25 de agosto de 2006, cursante de fs. 157 a 162 vta., manifiesta que el 24 de enero de 2006, el Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, actuando unilateralmente dictó la Resolución 003/2006, dejando sin efecto el “Acuerdo Marco” sucrito entre el Estado Boliviano y la entidad que representa suscrito el 28 de junio de 2002, disponiendo sin un debido proceso, que “ADECOP” continúe realizando los trámites de adopción internacional que se encontraban en plena sustanciación ante autoridades judiciales y administrativas, aplicando además retroactivamente la sanción de suspensión, prohibiéndoles la conclusión de los trámites iniciados con anterioridad a la emisión de la cuestionada Resolución, ocasionando perjuicio a los niños a ser adoptados y a las familias extranjeras, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la ley. La Resolución aducida, fue dictada a consecuencia de una supuesta denuncia contra una funcionaria judicial, motivando que el Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, inicie un proceso administrativo contra “ADECOP”, que nunca fue puesto en su conocimiento impidiéndole así ejercer el derecho a la defensa, pues no les dio oportunidad de presentar pruebas de descargo, es decir que fue seguido en secreto, toda vez que al enterarse del mismo se les impidió ver el expediente, extremo que acredita por la carta notariada que adjunta, además de que la Resolución impugnada en su parte considerativa se refiere a dos informes que recomiendan la suspensión de “ADECOP”, sin que con ellos hubiera sido notificada.
Refiere que al tomar conocimiento del proceso administrativo y de la ilegal Resolución, la entidad que representa interpuso recurso de revocatoria siendo desestimado ilegalmente mediante Resolución 001/2006 de 20 de febrero por el Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, contra la cual plantearon recurso jerárquico fundamentando la vulneración de derechos fundamentales y existencia de vicios de nulidad, que no fueron tomados en cuenta por la Ministra de Justicia al dictar la Resolución Ministerial (RM) 26/2006 de 2 de junio, que también ilegalmente rechaza la nulidad planteada, convalidando las ilegalidades y arbitrariedades incurriendo en franca conculcación de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción de inocencia en un debido proceso, aplicando retroactivamente el Decreto Supremo (DS) 28023 de 4 de marzo de 2005 a hechos supuestamente sucedidos en los años 2003 y 2004, habiendo solicitado en el recurso jerárquico que no se de cumplimiento al acto impugnado en mérito a no estar ejecutoriado, sin obtener respuesta alguna. Lo expuesto prueba que “ADECOP” agotó todas las instancias legales y ordinarias, antes de interponer el presente recurso.