SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales se desprende que el 29 de octubre de 2001, en Madrid - España, se suscribió el Acuerdo Bilateral entre la República de Bolivia y el Reino de España en materia de adopciones, en el que se contempla en el artículo 3 a los Organismos Acreditados y Procedencia de la Adopción con los Organismos Acreditados, estableciendo:
En Bolivia, todos aquellos que se hallen registrados debidamente ente el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, y hayan suscrito los Acuerdos Marco a los que se hace referencia en el Reglamento al Código del Niño, Niña y Adolescente. Es así que también prescribe en el Artículo 5 sobre el “Procedimiento”, señalando:
“(…)” 1.- Las Autoridades Centrales de ambos Estados autorizan a los Organismos Acreditados para mediar en la tramitación de adopciones internacionales los cuales en cumplimiento de las legislaciones de los respectivos estados designarán representantes legales para intervenir en la tramitación de procesos de adopciones internacionales.
2.- Como efectos de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 DS 24855 artículo 34 inc. f y el DS 25055 artículo 16, el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en su calidad de Autoridad Central, es la institución que en Bolivia norma, regula, fiscaliza y supervisa las políticas dirigidas a la Niñez y Adolescencia para efectos del Acuerdo.
(…) 5.- Los trámites de adopción en Bolivia presentados por el representante legal del Organismo Acreditado ante el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, tienen el carácter de tramitación oficial imprimiendo al efecto el procedimiento pertinente, no reconociéndose ninguna otra intermediación”.
“1.- Una vez que Bolivia haya ratificado la Convención de la Haya relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y existiendo común acuerdo entre las Partes contratantes, los principios y preceptos de dicha Convención, regirán para mejor aplicación del presente acuerdo”.
En efecto, el Congreso Nacional de la República aprobó el Convenio relativo a la “Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional”, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993, mediante Ley 2314 de 24 de diciembre de 2001, pasando desde ese momento a formar parte de los países miembros, obligándose a cumplir con lo que en él se determina.
Dentro de este contexto, de conformidad con la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1977 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) y el DS 24855 de 22 de septiembre de 1997 (Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo), se crea el Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales y Familia, Despacho que mediante DS 25055 de 23 de mayo de 1998, tiene como función específica vigilar el cumplimiento de la legislación y normas, así como los Convenios y compromisos internacionales en asuntos de familia, Viceministerio que conforme al art. 171.5 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) constituye la autoridad central competente para ejercer la representación del Estado Boliviano en materia de Adopción Internacional, circunstancia por la cual el 28 de junio de 2002, suscribe el acuerdo marco sobre adopción internacional con la entidad intermediadora “ADECOP”, como organismo acreditado para tramitar ante la autoridad jurisdiccional, las adopciones internacionales.