SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

“denegó”

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que “denegó” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades del Ministerio de Justicia han aplicado correctamente las leyes que rigen la materia y la dictación de la Resolución impugnada se debe a la observancia del art. 5 del acuerdo marco firmado entre el Estado y “ADECOP”; ii) No es evidente la falta de notificaciones, por cuanto se las realizaron mediante fax, lo que está autorizado por el procedimiento administrativo; iii) La norma contenida en el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que cuando se han concluido los recursos de revocatoria y jerárquico, aún le queda a la parte afectada el recurso contencioso administrativo, que puede ejercitar ante la Corte Suprema de Justicia, recurso que no ha sido utilizado por la parte recurrente, que no ha tomado en cuenta el principio de subsidiariedad para plantear el recurso que no es sustitutivo de los recursos ordinarios, lo que impide  al Tribunal de garantías  considere el fondo del recurso.