SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
Los apoderados del Prefecto del departamento de Cochabamba, en el informe escrito que cursa de fs. 177 a 184, señalan: 1) Publicada por edicto la Resolución Prefectural 301/2004 de 4 de agosto, se apersonaron Donaciano Arenas Martínez, Gualberto y Marcelina Arenas Zambrana por una parte, y por otra, Benedicto Aguilar Sánchez y Renato Villegas Villegas como apoderados de Eladio y Alfonso Arenas Aguilar, así como la apoderada del Banco Central de Bolivia, esta última acreditando tener derecho privilegiado y pidiendo retención del justiprecio por expropiación; 2) Los apoderados de Eladio y Alfonso Arenas Aguilar, indicaron que sus mandantes como herederos forzosos al fallecimiento de su madre Eugenia Aguilar de Arenas, quien en vida fue esposa de Donaciano Arenas Martínez, les corresponde el cincuenta por ciento de los bienes de este último, por lo que pidieron que los trámites de expropiación sean entendidos con ellos; 3) El trámite de expropiación llegó hasta el estado de aprobarse el precio por concepto de indemnización, disponiéndose por Auto Prefectural de 22 de diciembre de 2005, que la suma sea depositada a la orden de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial, pues se estableció que sobre los bienes de propiedad de Donaciano Arenas Martínez no existe ninguna transferencia ni declaratoria de herederos a la muerte de Eugenia Aguilar de Arenas, ya que los documentos presentados se referían a otros inmuebles ajenos al proceso de expropiación, resolviendo que sobre el bien expropiado Eladio y Alfonso Arenas Aguilar no acreditaron derecho propietario; 4) De acuerdo a la partida literal de 19 de noviembre de 2002, testimonio de la hijuela de división y partición de la finca “El Convento” de 13 de abril de 1959, Donaciano Arenas Martínez es propietario de ocho fracciones de terreno con un total de 123.150 m2 más cuatro piezas de construcciones y chacos, registrada en Derechos Reales a “fs. 168 y partida 346”; 5) El 9 de octubre de 1979, Donaciano Arenas Martínez transfirió a nombre de Francisca Zambrana Gutiérrez unos terrenos ubicados en la zona del “Convento”, los que se encuentran gravados con tres obligaciones hipotecarias a favor del Banco Central de Bolivia registrados el 4 de junio de 1985; 6) La apoderada de la indicada institución presentó copia legalizada del Auto de 24 de abril de 2004, dictado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial quien a tiempo de resolver la tercería de dominio excluyente y derecho preferente interpuesta por los recurrentes, estableció que la declaratoria de herederos no indica sobre qué bienes recae la misma, siendo que a favor de la entidad ejecutante no se ha registrado ninguna transferencia ni declaratoria de herederos, por lo que las certificaciones acompañadas por los terceristas se refieren a otros inmuebles ajenos a los embargados, declarándose improbadas las tercerías por Auto de 29 de abril de 2004, confirmado en apelación por Resolución de 14 de octubre de 2006, interponiendo a su vez recurso de amparo constitucional; 7) La Prefectura en aplicación del art. 8 de la Ley de Expropiación (LE) y decreto de 27 de octubre de 2005, del Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial procedió a la remisión de $us126 945.- (ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses) el 26 de enero de 2006; 8) Los recurrentes tenían expedita la vía de reclamación conforme al art. 5 de la LE y luego la vía contenciosa ante la Corte Suprema de Justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- a)
- “procedente” parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional y los hechos controvertidos
- Fragmento 14
- III.2. El caso concreto
- III.3.
- “procedente” en parte
- REVOCAR