SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
“procedente” parcialmente
El Tribunal de amparo dictó Resolución declarando “procedente” parcialmente el recurso, en cuanto a la parte resolutiva del Auto de 22 de diciembre de 2005, que define el derecho de propiedad del inmueble expropiado, pese a existir reclamación de terceros, manteniendo vigente lo determinado en la Resolución Prefectural de 29 de noviembre de 2005, en cuanto a que la definición del derecho propietario y la preferencia de pago del importe de la indemnización corresponde a la jurisdicción ordinaria, aplicando la Ley de Expropiación. Como fundamentos se señalan: 1) Conforme al art. 1538 y 1550 del Código Civil (CC) es el Juez Registrador quien debe cumplir con la formalidad de la inscripción modificatoria; 2) El derecho de propiedad de las fracciones de terreno que corresponden a los recurrentes a título sucesorio de su madre, así como la división y partición con su padre está acreditada, correspondiendo se pruebe específicamente el derecho individualizado sobre la fracción o lote expropiado y por consecuencia el derecho preferente de pago; 3) Existiendo reclamación de terceros en el trámite expropiatorio, en aplicación del art. 8 del Decreto Supremo (DS) de 4 de abril de 1879, corresponde a los tribunales ordinarios definir el derecho propietario individualizado del inmueble expropiado y por consiguiente la prelación en el pago de la indemnización según se determinó en la Resolución de 29 de noviembre de 2005 y no así a la Prefectura como se complementó contradictoriamente en la Resolución de 22 de diciembre de 2005, pues según el art. 196 del CPC no está permitido por vía de explicación, enmienda o complementación alterar lo esencial de la resolución, modificarla o sustituirla.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- a)
- “procedente” parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional y los hechos controvertidos
- Fragmento 14
- III.2. El caso concreto
- III.3.
- “procedente” en parte
- REVOCAR