SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

a)

La apoderada del Banco Central de Bolivia, en el memorial cursante de fs. 116 a 119, indica: a) Se inició demanda ejecutiva en contra de Francisca Zambrana Gutiérrez y Donaciano Arenas Martínez en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, en virtud a la escritura pública 80/85 de 13 de junio de 1985, por una obligación garantizada con la primera hipoteca de terrenos de la primera, ubicados en la zona de “El Convento” y todos los inmuebles del segundo, sitos en “La Finca-Convento Santibáñez” de la provincia Capinota; b) Por Sentencia de 12 de octubre de 2000 se declaró probada la demanda, que fue ejecutoriada por Auto de 11 de enero de 2001, sin que los demandados o sus herederos hayan interpuesto recurso alguno; c) En ejecución de sentencia se apersonaron los ahora recurrentes interponiendo tercería de dominio excluyente y de derecho preferente de pago, aduciendo ser propietarios del cincuenta por ciento de los terrenos que como bien ganancial “supuestamente” les correspondería a la muerte de su madre Eugenia Aguilar de Arenas, primera esposa de Donaciano Arenas Martínez, acompañando declaratoria de herederos de 24 de octubre de 1977, un acta de repartición de terrenos de 5 de marzo de 1971 y otra de posesión de 31 de enero de 1978; d) Por Auto de 29 de abril de 2004, se declaró improbadas las tercerías en razón de que la declaratoria de herederos no se halla cargada a ninguna de las partidas de propiedad, ni de Donaciano Arenas Martínez ni de Francisca Zambrana Gutiérrez, tampoco éstos registraron subinscripciones de transferencias, actas de posesión ni de repartición de tierras, la que apelada por los terceristas, fue confirmada por Auto de Vista de 14 de octubre de 2006; e) Los recurrentes no hicieron uso de la facultad que les confiere el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) de interponer demanda ordinaria en el plazo de treinta días, caducando su derecho; f) Independiente del proceso de ejecución, la Prefectura expropió parte de los terrenos de Donaciano Arenas y Francisca Zambrana, sobre los cuales el Banco Central de Bolivia tenía registrada una primera hipoteca, en el que por Resolución de 29 de noviembre de 2005 se determinó el justiprecio a cancelarse, lo que fue complementado por Auto de 22 de diciembre de 2005, cumpliendo la orden de retención del Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de 27 de agosto de 2004 y la de remisión de 27 de octubre de 2005, habiéndose depositado la suma de Bs1 025 715, 60.- al Juzgado; g) Los recurrentes no hicieron uso de los recursos administrativos en el trámite de expropiación, el que quedó consolidado y adquirió la calidad de cosa juzgada; h) Sorprende que los recurrentes de mala fe, apartándose del proceso ejecutivo al que se sometieron, interpongan el presente amparo constitucional el 27 de abril de 2006, cuando se encontraba en curso la apelación contra el Auto de 29 de abril de 2004 que declaró improbadas las tercerías interpuestas por ellos mismos.