SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
i)
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba, solicitando sea declarado “procedente” y por ende: i) Nulas las Resoluciones Prefecturales de 29 de noviembre y 22 de diciembre de 2005; ii) El reconocimiento y protección de la existencia del derecho ganancial sobre el cincuenta por ciento de todos los bienes de Donaciano Arenas Martínez descrito en la escritura pública de 9 de mayo de 1956, adquiridos durante el matrimonio civil; iii) El reconocimiento de la existencia de mejor derecho de propiedad ganancial de Eugenia Aguilar de Arenas y de la sucesión individual de Eladio Arenas Aguilar y Alfonso Arenas Aguilar, sobre el cincuenta por ciento de todos los bienes de Donaciano Arenas Martínez, en virtud a que la indicada nunca comprometió en calidad de garantía real su derecho ganancial a favor de nadie, menos en un supuesto préstamo bancario de 3 de junio de 1985; iv) Se declare el reconocimiento del mejor derecho de propiedad individual y del registro que tienen los hermanos Eladio y Alfonso Arenas Aguilar sobre 45.900 m2 de terreno como emergencia de la división y partición judicial voluntaria realizado entre todos los herederos según decreto de 11 de enero de 1978, v) Se ordene a la Prefectura anule y restituya el cheque librado a nombre de Donaciano Arenas Martínez por pago ilegal de terrenos y el pago del total de la indemnización de Bs1 025 715, 60.- (un millón veinticinco mil setecientos quince 60/100 bolivianos) sólo a favor de Eladio y Alfonso Arenas Aguilar, al ser los únicos dueños, con registro anterior al préstamo hipotecario; vi) Se condene al recurrido a responsabilidad civil y penal, más el pago de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- a)
- “procedente” parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional y los hechos controvertidos
- Fragmento 14
- III.2. El caso concreto
- III.3.
- “procedente” en parte
- REVOCAR